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FAS说明:信息法律的自由之后在没有反对由布宜诺斯艾利斯市议会于1998年11月通过


DICTAMEN

Se�oras Diputadas y Se�ores Diputados:

VISTOS

洛PROYECTOS德莱伊presentados POR洛斯Diputados加布里埃拉冈萨雷斯盖斯(132-d-98),玛塔Oyhanartey An�bal Ibarra (3690-d-98), Alberto Flamarique, Roque Bellomo y Ra�l Fern�ndez (5017-D-98) y Mabel L�a Diez Rothlisberger y Jorge Casabe (1532-D-98) sobre Acceso a la Informaci�n de los actos de Gobierno y, (5018-D-98) Alberto Flamarique y otros, sobre Restricciones a la entrega de datos a terceros.

ÿCONSIDERANDO

Que conforme lo exige el art�culo 168 del Reglamento Interno el despacho de comisi�n debe acompa�arse de un informe t�cnico por escrito.

Que la Constituci�n de la Ciudad de Buenos Aires establece el principio la publicidad de los actos de gobierno en numerosas disposiciones.

El art�culo 1 dispone que "todos los actos de gobierno son p�blicos"; el art�culo 12 inciso 2 establece que "La Ciudad garantiza el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir informaci�n libremente..."; el art�culo 26 dice que "Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente informaci�n sobre el impacto que causa o pueden causar sobre el ambiente actividades p�blicas o privadas"; el art�culo 46 protege "el acceso a la informaci�n transparente, adecuada, veraz y oportuna"; el art�culo 54 dispone que "La informaci�n financiera de Gobierno es integral, �nica, generada en tiempo oportuno y se publica en los plazos que la ley determina"; el art�culo 105 inciso 1� impone como deber al Jefe de Gobierno "Arbitrar los medios id�neos para poner a disposici�n de la ciudadan�a toda la informaci�n y documentaci�n atinente la gesti�n de gobierno de la Ciudad" y finalmente el art�culo 132, "Todo acto de contenido patrimonial de monto relevante es registrado en una base de datos bajo pena de nulidad. Se asegura el acceso libre y gratuito a la misma".

Que los proyectos que se mencionan al inicio presentan, en general numerosas coincidencias, que se han tomado en consideraci�n para elaborar el presente dictamen que implica el reconocimiento a la ciudadan�a de participar en el proceso de toma de decisiones y del control de gobierno. Sin el acceso a la informaci�n este derecho se torna imposible de ejercer.

La ley de acceso a la informaci�n garantiza el derecho de toda persona a solicitar y recibir informaci�n de los todos los �rganos de la administraci�n y de los tres poderes de la Ciudad de Buenos Aires.

El l�mite establecido es la prohibici�n de suministrar informaci�n que afecte la intimidad de las personas, la obtenida en car�cter confidencial o protegida por el secreto bancario, secreto profesional y la contenida en notas internas que no formen parte de los expedientes.

Se ha tenido en cuenta que el acceso a la informaci�n debe ser gratuito (solo est�n a cargo del solicitante los costos de reproducci�n), y no estar sujeto a otra formalidad m�s que la solicitud por escrito y la identificaci�n del requirente; se prohibe exigir la manifestaci�n de la intenci�n de la requisitoria. Se establece un plazo de 10 d�as para satisfacer la solicitud de informaci�n, plazo que puede ser prorrogado excepcionalmente s�lo por otros 10 d�as.

La denegatoria debe ser fundada y dispuesta por funcionario de jerarqu�a, y se considera incurso en falta grave el funcionario p�blico que en forma arbitraria denegare u obstaculice el acceso a la informaci�n.

Finalmente se incorpora un p�rrafo a la Ley de procedimiento administrativo a fin de compatibilizar el acceso a la informaci�n reglamentado por la presente ley con las vistas del expediente para las partes y sus letrados.

Que se integra al presente el Expte.: 5018-D-98 sobre Restricciones a la entrega de datos a terceros, por lo que �sta COMISION DE DERECHOS HUMANOS, GARANTIAS Y ANTIDISCRIMINACION, aconseja la sanci�n de la presente

LEY DE ACCESO A LA信息

Articulo 1�: Derecho a la informaci�n

Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir informaci�n completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier �rgano perteneciente a la administraci�n central, descentralizada, de entes aut�rquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades an�nimas con participaci�n estatal mayoritaria, sociedades de econom�a mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participaci�n en el capital o en la formaci�n de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial en cuanto a su actividad administrativa, y de los dem�s �rganos establecidos en el Libro II de la Constituci�n de la Ciudad de Buenos Aires.

艺术。2�: Alcances

Debe proveerse la informaci�n contenida en documentos escritos, fotograf�as, grabaciones, soporte magn�tico o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el �rgano requeridoo que se encuentre en su posesi�n y bajo su control. Se considera como informaci�n a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentaci�n que sirva de base a un acto administrativo, as� como las actas de reuniones oficiales. El �rgano requerido no tiene obligaci�n de crear o producir informaci�n con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

艺术。3�: L�mites en el acceso a la informaci�n

No se suministra informaci�n:

a) Que afecte la intimidad de las personas, ni Bases de Datos de domicilios o tel�fonos. Las declaraciones juradas patrimoniales establecidas por el art�culo 56 de la Constituci�n de la Ciudad de Buenos Aires son p�blicas.

b) De terceros que la administraci�n hubiera obtenido en car�cter confidencial y la protegida por el secreto bancario.

c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitaci�n de una causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.

d) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisi�n de Autoridad P�blica que no formen parte de los expedientes.

e) Sobre materias exceptuadas por leyes espec�ficas.

艺术。4�: Informaci�n parcial

En caso que exista un documento que contenga en forma parcial informaci�n cuyo acceso est� limitado en los t�rminos del art�culo anterior, debe suministrarse el resto de la informaci�n solicitada.

艺术。5�: Gratuidad

El acceso p�blico a la informaci�n es gratuito en tanto no se requiera la reproducci�n de la misma. Los costos de reproducci�n son a cargo del solicitante.

艺术。6�: Formalidad

La solicitud de informaci�n debe ser realizada por escrito, con la identificaci�n del/a requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestaci�n del prop�sito de la requisitoria. Debe entregarse al/la solicitante de la informaci�n una constancia del requerimiento.

艺术。7�: Plazos

Toda solicitud de informaci�n requerida en los t�rminos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) d�as h�biles. El plazo se podr� prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) d�as h�biles de mediar circunstancias que hagan dif�cil reunir la informaci�n solicitada. En su caso, el �rgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) d�as, las razones por las cuales har� uso de la pr�rroga excepcional.

艺术。8�: Silencio. Denegatoria.

Si una vez cumplido el plazo previsto en el art�culo anterior, la demanda de informaci�n no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acci�n de amparo ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.

艺术。9�: Denegatoria fundada

La denegatoria de la informaci�n debe ser dispuesta por un funcionario de jerarqu�a equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa.

艺术。10�: Responsabilidades

El funcionario p�blico o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la informaci�n requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave .

艺术。11�: Ley de Procedimiento Administrativo.

Incorp�rase al art�culo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97, ratificado por Resoluci�n 41/98, el siguiente texto:

艺术。12�:Comun�quese, etc.

Sala de Comisi�n, de noviembre de 1998.-

艾丽西亚PIERINI
Presidenta

克里斯蒂安CARAM
副总统

德利亚·比苏蒂

Ra�l FERNANDEZ

朱莉安娜MARINO

帕特里夏RUIZ DE MORENO塞巴洛斯

Agust�n ZBAR




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